La publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento y demás normas que resulten aplicables. Así también, el artículo 6 de dicha norma, dispone que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general se realiza en el diario oficial El Peruano, con las excepciones previstas en la Ley.
Se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, entre otros, “Las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias”.
La gratuidad de la publicación oficial obligatoria de las normas; la misma que -a tenor de dicho documento- es indispensable, ya que libera a las entidades públicas de potenciales dificultades económicas para publicar en el diario oficial El Peruano sus normas jurídicas, con lo cual, se genera seguridad jurídica; caso contrario, se afectaría la publicación integral de la norma y, por ende, su vigencia.
OPINIÓN JURÍDICA N.° 005-2026-JUS/DGDNCR



