El marco normativo en transparencia y acceso a la información pública excluye a través del artículo 17 inciso 5 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información referida a los datos personales que pudieran estar registrados en el SIDPOL y el SIRDIC. Por ende, no se requiere su clasificación como información reservada, puesto que el bien jurídico que cautela este tipo de información es el orden interno y no derechos fundamentales, como son el derecho a la autodeterminación informativa, la intimidad personal o familiar u otro derecho humano.
En todo caso y, conforme lo establece la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, el titular del banco de datos personales -en este caso la PNP- debe adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales que obran en el SIDPOL y el SIRDIC. Estas medidas deberán ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate.
Por ende, la razón para clasificar el SIDPOL y el SIRDIC no debería sustentarse en que estos sistemas informáticos contienen datos sensibles, cuya divulgación pueda afectar derechos fundamentales, puesto como se ha señalado ut supra la normativa de transparencia y acceso a la información ya los excluye del acceso público y, más bien, la normativa en protección de datos personales exige a la PNP adoptar técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten sus alteraciones, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Por otro lado, la información referida a los datos del número de denuncia o los delitos investigados, el estado de la investigación policial (en trámite, archivada u otro), a juicio de la Autoridad Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en principio, son de acceso público; salvo que la PNP justifique solventemente en un caso concreto que su publicidad pudiera poner en riesgo la eficacia de la investigación policial.
Opinión Consultiva N° 02-2026-JUS-DGTAIPD



