La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) ha sido reconocida únicamente como un órgano de representación de las asociaciones de gobiernos regionales (pudiendo existir incluso otros órganos de similares características), no habiéndosele otorgado la naturaleza de entidad de derecho público, indicándose incluso que estas se rigen por las normas del derecho civil (tal como ocurre efectivamente con la ANGR, que tiene la calidad de Asociación sin fines de lucro). Por lo tanto, la ANGR no ostenta la calidad de entidad pública en los términos del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco de Empleo Público (LMEP). De igual manera, y en razón en lo anterior, la ANGR no se encuentra del ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), no teniendo sus trabajadores -por ende- la condición de servidores públicos.
Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR)

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