El derecho de acceso es un derecho personalísimo, pudiendo ser ejercido únicamente por el titular de dato personal para controlar y decidir sobre su propia información.
El derecho de acceso es un derecho personalísimo, pudiendo ser ejercido únicamente por el titular de dato personal para controlar y decidir sobre su propia información.
En caso la solicitud de acceso provenga de un trabajador imputado de alguna inconducta o incumplimiento laboral, rigen los mismos requisitos de especificación que permitan facilitar la ubicación de la imagen requerida.
El titular del banco de datos y/o responsable del tratamiento debe resguardar el derecho a la protección de datos personales de terceros que aparezcan en las imágenes y/o grabaciones solicitadas, difuminando las imágenes de terceros para evitar que sean identificados.
Únicamente se deberá motivar la solicitud de acceso a las imágenes de sistemas de videovigilancia cuando el titular del dato que aparezca en la grabación requiera la identificación de los terceros que también aparecen en ella, debiendo acreditar su legítimo interés ante el titular del banco de datos personales y/o responsable del tratamiento.
Las imágenes, videos o audios captados por cámaras de videovigilancia ubicados en bienes de dominio público no constituyen información de acceso público por configurar información confidencial (supuesto contemplado en el inciso 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública).
El Decreto Legislativo Nº 1218 que regula el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público dispone reserva y confidencialidad de la información, permitiéndose únicamente su entrega inmediata al Ministerio Público y a la Policía Nacional de Perú, según corresponda, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de un delito o falta para la identificación de los presuntos responsables.
El tratamiento de datos personales captados por sistemas de videovigilancia por motivos del resguardo de la seguridad ciudadana no abarca la entrega abierta a terceros no autorizados para las acciones de prevención, investigación, detección o represión de infracciones penales o delitos.



