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Acceso a los sílabos de los cursos o materias obrantes en las universidades privadas

Acceso a los sílabos de los cursos o materias obrantes en las universidades privadas
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Las universidades privadas prestan el servicio público de educación superior universitaria, por ello, constituyen sujetos obligados por la normativa de transparencia y acceso a la información pública; por lo que, en mérito del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO de la LTAIP) , están obligadas a entregar aquella información referida a las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercen.


Los sílabos de los cursos o materias obrantes en las universidades privadas son instrumentos de planificación para prestar el servicio público de educación superior universitaria e información de interés general sobre las características del servicio, por ello y, por mandato del artículo 9 del TUO de la LTAIP, deben entregarlos a cualquier persona que lo requiera ejerciendo su derecho de acceso a la información pública, salvo los extremos que estén protegidos. 


En mérito de la titularidad universal del derecho de acceso a la información pública y su ejercicio inmotivado, la solicitud para obtener los sílabos de los cursos o materias obrantes en las universidades privadas no está reservada únicamente a los egresados de institutos tecnológicos que requieren dicha información con la finalidad de convalidar sus estudios técnicos, sino corresponde a toda persona que requiera dicha información para cualquier finalidad.


Cuando el solicitante considere que su derecho de acceso a la información pública ha sido afectado porque, entre otros aspectos, la entidad, en este caso, la universidad privada no entregó la información requerida o la respuesta sea insatisfactoria, podrá ejercer los mecanismos de tutela, presentando su recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública o ante la misma universidad. El plazo para presentarlo es de quince (15) días hábiles. Si el plazo venció, puede requerir nuevamente la información y plantear oportunamente dicho recurso.


De igual modo, el solicitante afectado puede optar por presentar una demanda de habeas data ante el Poder Judicial, específicamente, ante el juez constitucional del lugar donde se encuentre la información, el dato o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. El plazo para presentarla es de sesenta (60) días hábiles contados a partir de que la entidad pública o el titular del dato o la información desestiman el pedido de información.


Fuente: OPINIÓN CONSULTIVA N° 025-2025-JUS/DGTAIPD 

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