La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
El momento para otorgar la transferencia de los recursos a las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento no se realiza de forma automática.
El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo.
Es responsabilidad de cada municipalidad provincial y distrital, como función de sus respectivos alcaldes, transferir los recursos previstos en el numeral 1 del segundo párrafo del citado 133 de la LOM, de acuerdo a las obligaciones previstas por la normativa específica y vigente.
Opinión Jurídica N° 005-2025-JUS/DGDNCR
