El artículo 3 del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, determina que Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público permite financiar los gastos de la contratación temporal de servicios profesionales calificados. Las personas contratadas en aplicación de la presente norma, incluyendo aquellas cuyos contratos sean renovados, no podrán tener vínculo laboral con alguna entidad o empresa del Estado, estar de licencia o en uso de vacaciones. Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público podrán ejercer la función docente, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pensión previo a su contratación
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

3 vistas


