La cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que al 30 de mayo de cada ejercicio fiscal el ministro de Economía y Finanzas informa y expone ante el Pleno del Congreso de la República sobre el estado situacional de la deuda pública y la política de endeudamiento, que comprende: el nivel, el tipo de operaciones, el servicio de deuda atendido, el saldo adeudado, el monto proyectado del pago del servicio de la deuda y sus modificaciones por las operaciones de endeudamiento y administración de deuda realizadas y los indicadores macroeconómicos de la deuda con respecto al producto bruto interno y las exportaciones y las recomendaciones correspondientes.
Estado situacional de la deuda pública y la política de endeudamiento

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