Cuando un accionista fallece, la sociedad debe inscribir la transferencia de las acciones a favor de los herederos únicamente cuando presenten documentos válidos, como la sucesión intestada inscrita, el testamento o la resolución judicial de declaratoria de herederos. Hasta que no se presente ese sustento, la sociedad no puede reconocer derecho políticos ni económicos a los herederos.
BASE LEGAL: Artículo 92 y 95 de la Ley Nº 26887; Artículo 660 del Código Civil
