Son los siguientes:
a) Servicios de control previo, tales como: autorizar presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisión, informar sobre las operaciones que en cualquier forma comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado, opinar sobre las contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno y otros establecidos por normativa expresa.
b) Servicios de control simultáneo: control concurrente, orientación de oficio, visita de control.
c) Servicios de control posterior: Auditoría financiera, auditoría de desempeño, auditoría de cumplimiento y otros establecidos por normativa expresa
Base legal: Numerales 1.16 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobada por R.C. N° 295-2021-CG.



