El procedimiento de distribución del FONCOMUN comprende, primero, una asignación geográfica por provincias, y sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades provinciales y distritales de cada provincia, asignando:
- El 20% de la asignación provincial a favor de la municipalidad provincial; y,
- El 80% restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.
Adicionalmente, el artículo 88° del TUO de la Ley de Tributación Municipal contempla la existencia de un monto mínimo de FONCOMUN. Así, este artículo señala que los municipios no deben percibir mensualmente menos de 8 UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público de cada año.
Metodología de Distribución del FONCOMUN (D.S. Nº 060-2010-EF)



