En principio, corresponde señalar que, a través del Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP y modificaciones, se aprobaron las normas a las que deben sujetarse los organismos del sector público, para la aplicación del “Fondo de Asistencia y Estímulo”; así como, la conformación, funciones y responsabilidades del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. Dicha norma autoriza la constitución de un solo CAFAE en cada entidad pública, cuyo incentivos laborales son otorgados únicamente a los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, con cargo a fondos públicos; beneficio que no alcanza al personal bajo el régimen de la actividad privada y otros. La creación se da independientemente de que en dicha entidad también coexistan otros servidores bajo los regímenes laborales de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728) o de Contratación Administrativa de Servicios- CAS (Decreto Legislativo Nº 1057)
En cuanto a la conformación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE en una entidad pública, debe precisarse que esta se encuentra prevista únicamente para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; de este modo, en las entidades que cuentan con personal bajo los regímenes laborales regulados en los Decretos Legislativos N° 728 y 1057 y la Ley N° 30057, podrán implementarse organizaciones bajo la misma denominación u otra (la que estimen pertinente), pero estas serán reguladas por su propia normativa y no le serán aplicables las normas de derecho público que crean y dan funcionamiento al CAFAE propiamente dicho, ya que solo beneficia a los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
Informe técnico Nº 2028-2016-SERVIR/GPGSC
