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Certificación del crédito presupuestario y de la previsión presupuestaria para inversiones de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales

Certificación del crédito presupuestario y de la previsión presupuestaria para inversiones de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
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Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que reciban recursos en el marco de la suscripción de convenios con pliegos del Gobierno Nacional, y que forman parte de las inversiones incluidas en el Anexo I de la presente ley, para otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal en curso, una constancia respecto a la previsión presupuestaria correspondiente a la cuantía de dicha contratación. La citada previsión presupuestaria se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y debe señalar adicionalmente, el monto de los recursos previstos en el convenio y/o adendas vigentes en el año fiscal correspondiente, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atiende su financiamiento.

Previamente al otorgamiento de la buena pro de las inversiones que forman parte del Anexo I de la presente ley, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el Año Fiscal en que se ejecuta el contrato, bajo responsabilidad del titular del pliego, conforme a lo dispuesto en los numerales 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para tal efecto, antes del otorgamiento de la buena pro, la dependencia encargada de las contrataciones debe solicitar a la oficina de presupuesto del pliego o a la que haga sus veces, la referida certificación.

Se autoriza, excepcionalmente para el Año Fiscal 2026, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro de los últimos cuatro (04) meses del Año Fiscal 2026, a otorgar, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los recursos correspondientes a la cuantía de dicha contratación, así como a otorgar la buena pro en dicho procedimiento de selección, dentro de los últimos cuatro (04) meses del Año Fiscal 2026. La citada previsión debe señalar el monto de los recursos que se encuentren previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República. La suscripción del contrato se efectúa en el siguiente Año Fiscal; excepcionalmente, los pliegos presupuestarios podrán suscribir el contrato en el Año Fiscal 2026 siempre que cuenten con los recursos para asumir las obligaciones contractuales, con cargo a su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2026 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El financiamiento de la continuidad y sostenibilidad de las inversiones que forman parte del Anexo I, se efectúa en el marco de las fases del proceso presupuestario, respetando estrictamente los principios de Equilibrio Presupuestario y Programación Multianual, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal.

Los pliegos presupuestarios que cuenten con contratos o acuerdos de gobierno a gobierno deben cumplir con remitir trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto Público, las actualizaciones de las proyecciones de costos de la cartera de inversiones y/o intervenciones bajo dichos contratos, así como los recursos para la asistencia técnica a su cargo.


Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026

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