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La propuesta del Presupuesto Público para el 2027 ascenderá a 266,506 millones de soles.

Proyectos de Ley, sobre presupuesto público, equilibrio financiero y endeudamiento

La propuesta del Presupuesto Público para el 2027 ascenderá a 266,506 millones de soles.
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La propuesta del Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2027, se estima en S/ 266 506 316 735,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

Las principales prohibiciones son las siguientes:Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Contraloría General de la República, la Junta Nacional de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, las universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Se prohíbe, durante el Año Fiscal 2027, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de la “Actividad: 5006144 Atención de Actividades de Emergencia” y la “Actividad 5006412: Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN”, bajo responsabilidad del titular del pliego, salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad, así como las anulaciones de recursos habilitados en el marco del artículo 58 de la presente ley.

Se prohíbe, durante el Año Fiscal 2027, al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Específicas de Gasto 2.1.1 3.1 3 “Personal SERUMS” y 2.3.2 7.5 7 “Internos de medicina y odontología”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto.

Durante el Año Fiscal 2027, se prohíbe a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales incorporar recursos destinados a la Partida de Gasto 2.1.1 13.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, provenientes de mayores ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y de los saldos de balance generados en dicha fuente de financiamiento.  La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema. Para tal efecto, se prohíben las contrataciones de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 con cargo a los recursos asignados a la partida de gasto vinculada a inversiones. Se prohíbe a las entidades que transfi eran recursos en el marco del numeral precedente a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para anular recursos vinculados a las unidades ejecutoras, unidades orgánicas o funciones, según corresponda, comprendidas en la aplicación de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado y/o de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440 CONTENIDO COMPLETO CLICK AQUÍ

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