Si, una sociedad puede renunciar voluntariamente a la condición de BIC. Para ello, los socios deben acordar la modificación del estatuto, eliminando la referencia a los fines de beneficio colectivo y solicitando la correspondiente inscripción en SUNARP. Desde ese momento, la sociedad vuelve a ser una empresa tradicional sin las obligaciones adicionales de las BIC.
BASE LEGAL: Articulo 10 de la Ley N.º 31072



