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¿Quién debe autorizar el viaje del Gerente General?

¿Quién debe autorizar el viaje del Gerente General?
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El viaje del Gerente General debe ser autorizado por el órgano societario competente, conforme a lo establecido en el estatuto social, ya sea el Directorio o la Junta General de Accionistas. En ningún caso dicha autorización puede ser otorgada por el propio beneficiario, ya que ello vulnera los principios del control y separación de funciones y puede generar contingencias societarias y tributarias frente a SUNAT.


BASE LEGAL: Artículo 172 y 173 de la Ley General de Sociedades

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