El viaje del Gerente General debe ser autorizado por el órgano societario competente, conforme a lo establecido en el estatuto social, ya sea el Directorio o la Junta General de Accionistas. En ningún caso dicha autorización puede ser otorgada por el propio beneficiario, ya que ello vulnera los principios del control y separación de funciones y puede generar contingencias societarias y tributarias frente a SUNAT.
BASE LEGAL: Artículo 172 y 173 de la Ley General de Sociedades



