Los directores, gerentes o administradores no solo deben velar por los intereses económicos de los socios, sino también por el cumplimiento del propósito social y/o ambiental establecido en los estatutos. Esto amplía el alcance de sus deberes fiduciarios, ya que no solo responden frente a los accionistas, sino también frente a la comunidad y los grupos de interés.
BASE LEGAL: Articulo 7 de la Ley N.º 31072



