Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Por excepción, también son computables:
a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
b. Los días de descanso pre y post natal.
c. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
d. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
e. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.



