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¿Qué días se deben de computar para efectos de determinar la CTS I?

¿Qué días se deben de computar para efectos de determinar la CTS I?
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Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

Por excepción, también son computables:

a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

b. Los días de descanso pre y post natal.

c. Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.

d. Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

e. Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

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