Sí, los bonos pueden ser considerados bienes no dinerarios susceptibles de aporte, siempre que cumplan con el requisito fundamental de ser susceptibles de valorización económica objetiva. Esto implica que su valor no debe ser meramente referencial o especulativo, sino sustentado en criterios técnicos, financieros o de mercado verificables, garantizando así la realidad del capital social.
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades- Ley N.º 26887 (Art. 22)



