Tips | Economía

Legajamiento de la DAM VII

Legajamiento de la DAM VII
23 vistas

Es importante tomar en cuenta que las declaraciones son legajadas cuando ampara mercancías no habidas al momento de su despacho luego de transcurridos 30 días calendario siguientes a la numeración de la declaración, el despachador de aduana deberá solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la declaración cuando no se haya realizado el embarque en el plazo señalado.

Powered by Froala Editor

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!