Es importante tomar en cuenta que las declaraciones son legajadas cuando ampara mercancías no habidas al momento de su despacho luego de transcurridos 30 días calendario siguientes a la numeración de la declaración, el despachador de aduana deberá solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la declaración cuando no se haya realizado el embarque en el plazo señalado.
Powered by Froala Editor



