No. La Ley General de Sociedades no establece criterios técnicos ni metodologías específicas para valorar activos digitales como software, algoritmos, plataformas tecnológicas o bases de datos, limitándose a exigir que los aportes no dinerarios sean susceptibles de valoración económica. Esta ausencia de regulación especializada constituye uno de los principales retos para las startups y las empresas intensivas en activos intangibles.
BASE LEGAL: Artículos 27 y 28 de la Ley General de Sociedades.



