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Intereses en la letra de cambio III

Intereses en la letra de cambio III
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Es importante tener en cuenta que de acuerdo a lo que determina el artículo 1245º del Código Civil, cuando deba pagarse un interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, en este sentido cuando no se especifique el valor de la tasa de interés se procede a aplicar la tasa de interés legal efectiva, la misma que es publicada diariamente SBS.

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