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III. Intereses por pago extemporáneo de CTS

III. Intereses por pago extemporáneo de CTS
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Hay que tener en cuenta que cuando el trabajador no tiene aperturada una cuenta CTS en una entidad o se le tenga que liquidar por motivo de cese, los intereses son calculados con la tasa legal laboral o la tasa promedio de depósitos de CTS a la fecha de pago.

Fuente: Art. 56° del el Decreto Supremo N° 001-97-TR

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