Hay que tener en cuenta que cuando el trabajador no tiene aperturada una cuenta CTS en una entidad o se le tenga que liquidar por motivo de cese, los intereses son calculados con la tasa legal laboral o la tasa promedio de depósitos de CTS a la fecha de pago.
Fuente: Art. 56° del el Decreto Supremo N° 001-97-TR



