Es necesario que se registre sin demora, es decir tan pronto como se haya aprobado y formalizado la operación societaria que origina la adquisición, transferencia o modificación de la titularidad de las acciones. Esto incluye los acuerdos adoptados en junta general, directorio o mediante contratos privados que generen la transmisión de la propiedad. La celeridad en el registro es fundamental porque el asiento en el Libro de Matrícula de Acciones no es un simple trámite administrativo, sino el acto que perfecciona y otorga plena eficacia jurídica a la condición de accionista.
BASE LEGAL: Articulo 91 y 92 de la Ley N.º 26887



