Es importante considerar que las entidades financieras pueden establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personal, mypes y vehicular, de forma independiente al beneficio de reprogramación siempre y cuando se aplique a deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley Nº 31050.
Congelamiento de deuda

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