Toda sociedad que adopte la calidad de BIC debe añadir obligatoriamente la denominación “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo” o las siglas “BIC” a su razón social. De esta manera, los consumidores, inversionistas, proveedores y demás partes interesadas pueden reconocer su naturaleza diferenciada y su compromiso con objetivos sociales y ambientales.
BASE LEGAL: Articulo 4 de la Ley N.º 31072



