La primera norma se refiere al régimen de garantías mobiliarias; y la segunda regula un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Para el máximo colegiado, ambas normas generan un mecanismo legal que garantiza la seguridad jurídica y permite decidir a los particulares si solicitan los servicios notariales.
Ambas reformas, además, que no exigen la intervención obligatoria de notario, son parte del Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), y están orientadas a una drástica reducción en los costos de constitución de empresas: del registro de constitución y de la publicidad de las garantías mobiliarias.
DECISIÓN
El fallo del TC declara infundada la demanda con seis votos y un voto singular a favor. Con esta decisión, las mipymes se podrán constituir de forma más rápida y a menor costo.



