Ante la declaratoria de emergencia sanitaria a escala nacional dispuesta por el Gobierno, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N° 1280-2020, mediante la cual se prorroga hasta el 26 de abril, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y las atribuciones que le corresponden.
Precisó que esto rige a excepción de aquellos en que la entidad supervisora hubiera solicitado expresamente su cumplimiento.
En marzo de este año, mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender durante 15 días calendario el cómputo de estos plazos, como parte del estado de emergencia decretado por el Gobierno.
Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020, se ampliaron los alcances de esta medida hasta el 12 de abril del 2020 y ahora, ante la nueva prórroga del estado de emergencia, se extiende el plazo hasta el 26 de abril.
La medida incluye los plazos legalmente establecidos para la entrega de información requerida a la SBS de manera virtual, así como los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
