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Reglamentan ley que impulsa nuevo modelo societario

Integran al fin lucrativo propósito social o ambiental.

Reglamentan ley que impulsa nuevo modelo societario
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El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley Nº 31072, que estableció el marco legal para la sociedad de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC) como persona jurídica societaria, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica, la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

El reglamento, de este modo, dispone que estas sociedades deberán incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el ámbito del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.

Además, deben elaborar un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el mismo que tiene que ser aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los 60 días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC ante la administración registral, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Actividades

Las Sociedades BIC podrán priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la ONU, o documento que la amplíe, complemente o sustituya.

También deberán presentar un informe de gestión elaborado por una sociedad auditora ante Produce, dentro de los 3 meses siguientes del cierre del ejercicio.

Este informe deberá publicarse en la web de la empresa u otro medio electrónico, dentro de los 10 días siguientes a su presentación, señala el reglamento.

Pérdida

La categoría de Sociedad BIC se pierde: i) cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas; ii) por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley N° 31072; y, iii) cuando Indecopi ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC, al sancionar las infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor.

Más normas

El reglamento señala los supuestos de pérdida de la categoría BIC, las medidas correctivas aplicables, parámetros para difusión de publicidad, entre otros.

La norma puede ser revisada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).

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