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Osinergmin publica proyecto sobre Registro de Hidrocarburos

Personas naturales y jurídicas pueden enviar sus comentarios y sugerencias respecto a la propuesta.

Osinergmin publica proyecto sobre Registro de Hidrocarburos
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El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) publicó el proyecto de ‘Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos’ con el fin de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados, principalmente de las personas naturales y jurídicas vinculadas con la actividad.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 149-2020-OS/CD de la citada institución, se pone a disposición de la ciudadanía la ventanilla virtual de Osinergmin y la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe para que envíe sus aportes sobre la propuesta en el plazo de 15 días calendario que rige desde el 24 de setiembre pasado.

Objetivo

Así, según el proyecto, el procedimiento tendrá como objetivo establecer las acciones de supervisión que la citada institución deberá efectuar, y los medios probatorios que se presentarán, para disponer medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, conforme a los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias.

Se aplicará en los casos en los que se constate una grave afectación de la seguridad; una grave afectación del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país o de un área en particular; y la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas.

También, ante las declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos, en las que se puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), se detalla en el proyecto publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Verificación

Con la finalidad de cautelar el interés público, el Osinergmin empezará las acciones de supervisión necesarias para verificar la configuración de alguno de los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM que justifique la disposición de una medida transitoria de excepción, ya sea a partir de indicios obtenidos en el cumplimiento de sus funciones o por comunicaciones debidamente sustentadas de otras autoridades o de los administrados, explica el Estudio Muñiz.

Los administrados podrán presentar comunicaciones a Osinergmin dirigidas a advertir que se prevé o se constata una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país o de un área en particular; o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas; o la afectación de actividades de hidrocarburos en el contexto de una declaratoria de estado de emergencia que justifique la disposición de una medida transitoria sobre una instalación u operador determinado de la actividad.

Pruebas

A fin de activar la supervisión de Osinergmin, las referidas comunicaciones deberán acompañar los medios de prueba que acrediten la configuración de algunos de los supuestos regulados en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, así como determinados aspectos vinculados con la operatividad de la instalación sobre la cual recae la medida, se detalla en el proyecto puesto a consideración de la ciudadanía.

Emisión de informe técnico

Presentada la documentación, el Osinergmin, mediante la división de supervisión de hidrocarburos líquidos, la división de supervisión regional o la división de supervisión de gas natural, según corresponda, activará la supervisión correspondiente.

En el proceso contará con un plazo máximo de 15 días hábiles computados desde el día siguiente de la presentación de la comunicación con el fin de evaluar el expediente y emitir un informe técnico de supervisión, en el que se determinará si se cumplen las condiciones para disponer la excepción advertida.

Ese informe incluirá también las condiciones y/o acciones técnicas que se ejecutarán para mantener la medida transitoria de excepción. Asimismo, la división competente estará facultada para ejecutar una visita de supervisión con carácter previo a la emisión del informe técnico.

El Estudio Muñiz resalta que competerá al consejo directivo determinar si se dispone o no la excepción comunicada, decisión que no es impugnable. No obstante, el administrado podrá presentar una nueva comunicación, si lo considera pertinente, agrega.

En caso de que no se cumplan las condiciones para disponer la excepción, la división de supervisión de hidrocarburos líquidos, la división de supervisión regional o división de supervisión de gas natural, según corresponda, emitirá un informe técnico sustentando lo indicado. El informe no es impugnable; sin embargo, el administrado podrá presentar una nueva comunicación, de considerarlo pertinente, detalla el proyecto.

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