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Modifican Reglamento de la Ley de Regalía Minera

También se hicieron cambios en la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM.

Modifican Reglamento de la Ley de Regalía Minera
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También se hicieron cambios en la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM.

Este 26 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano la modificación del Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM

La norma decretó el cambio del numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el cual quedó de la siguiente forma:

“16.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proporciona al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, la información correspondiente a las universidades nacionales detallando su ubicación a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso. Toda actualización de la información debe ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el último día hábil de cada mes, según corresponda, a fin de que dicha información sea aplicada al mes siguiente a su entrega”.

Además se cambió el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, el cual quedó así:

“Los índices de distribución del FOCAM se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporciona al Ministerio de Economía y Finanzas, las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas informa acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito beneficiario del FOCAM. Por su parte, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proporciona la relación de universidades públicas beneficiarias de los recursos del FOCAM”.

La norma lleva la firma de Martín Vizcarra, César Villanueva, Carlos Oliva, Daniel Alfaro y Francisco Ismodes.

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