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Mercado de valores: difunden proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones

Por presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia

Mercado de valores: difunden proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones
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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó hoy la difusión del proyecto de Régimen de Gradualidad de Sanciones por la presentación extemporánea de información financiera, memoria anual y hechos de importancia.

Mediante Resolución SMV Nº 024-2019-SMV/01, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la SMV sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de 30 días calendario, contado a partir de mañana.

La norma también dispuso que el proyecto mencionado se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Los comentarios y observaciones podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Av. Santa Cruz N° 315, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: regradsan@smv.gob.pe.

En los considerandos de la resolución se indica que la SMV tiene la finalidad de velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción.

Además, se señala que las disposiciones contenidas en el presente régimen son aplicables a los emisores de valores de oferta pública, incluyendo a los patrimonios autónomos, como es el caso de titulizaciones, los fondos mutuos y fondos de inversión.

Así como a todas las entidades inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), con prescindencia de si la SMV le hubiere otorgado autorización de funcionamiento o no, como sería el caso de las entidades estructuradoras, y las demás personas obligadas a presentar esta información que no se encuentran inscritas en el RPMV y que no son un emisor, que es el caso de las empresas administradoras de fondos colectivos.

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