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MEF publica normas reglamentarias del régimen de pensiones militar y policial

Se establece que el personal que inicien la carrera de oficiales o suboficiales a partir del año 2018 tendrá una tasa de aporte de 19% de la remuneración pensionable mensual (13% es a cargo del personal y 6% es a cargo de la Institución).

MEF publica normas reglamentarias del régimen de pensiones militar y policial
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El Ministerio de Economía y Finanzas publicó las normas reglamentarias aplicables al régimen de Pensiones del personal militar y policial, mediante el Decreto Supremo N° 101-2021-EF, publicado en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.


La norma será aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas comprendido en la Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas; así como el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; y finalmente al personal policial de la Policía Nacional del Perú comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Pensiones 
El Régimen de Pensiones del personal militar y policial otorga las siguientes pensiones:

Para el personal militar y policial: Retiro, Disponibilidad, Invalidez para el servicio y por incapacidad para el servicio.

Para los sobrevivientes tendrán derecho a una pensión de viudez, por matrimonio y por unión de hecho. Y por Orfandad serán beneficiarios hijos menores de edad, o mayores de edad que cursen estudios; o que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo.

En el caso de ascendientes a la madre o padre mayor de sesenta (60) años, incapacitados para trabajar.

Aportes
El personal militar y policial aportan a este régimen de pensiones desde que inician la carrera de Oficiales o Suboficiales hasta que pasan a la situación de retiro.

Los aportes se efectúan sobre las remuneraciones pensionables del personal militar acreditadas fehacientemente y generadas durante el tiempo de servicios efectivo.  Porcentaje de aporte

El porcentaje de aporte para los que inicien la carrera de Oficiales o Suboficiales a partir del año 2018 es de 19% de la remuneración pensionable mensual (13% es a cargo del personal militar y policial; 6% es a cargo de la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú en la que labora).

Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú declaran, retienen y pagan a la Caja de Pensiones Militar - Policial, según corresponda, los aportes dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones pensionables.

El monto de los aportes no pagado dentro del plazo establecido genera el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, detalla el Decreto Supremo N° 101-2021-EF .

Registro
El Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial está a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, y contiene la información de las aportaciones, individualizada por cada personal militar y policial, según la declaración efectuada por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú. 

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