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Limitan interpretación en contratos de concesión de infraestructura de transporte público

Solo Ositran iniciará de oficio el procedimiento administrativo de interpretación de cláusulas de concesión

Limitan interpretación en contratos de concesión de infraestructura de transporte público
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Mediante Res. N°0040-2019-CD-OSITRAN, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establece como precedente de observancia obligatoria que la interpretación de los contratos de concesión para la explotación de la infraestructura de transporte de uso público solo se iniciará de oficio por el ente regulador.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) recibirá las solicitudes realizadas por parte del Concedente, Concesionario o terceros, pero no estas no equivaldrán a un derecho de acción en sede administrativa; sino solo a poner en conocimiento del ente regulador, un hecho que podría ameritar el ejercicio de su función interpretativa.

Ositran podrá tomar conocimiento de la existencia de ambigüedad u oscuridad en la lectura de una o más cláusulas de los contratos de concesión, a través de comunicaciones de las partes o de sus propios órganos, pero la facultad de determinar la existencia de la ambigüedad y disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación corresponde, exclusiva y excluyentemente, al Consejo Directivo de Ositran.

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