La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) identificará y sancionará a las instituciones del sistema financiero que cobren tasas de interés por encima de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Así lo establece la Ley N° 31143, que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, la que a su vez modifica las leyes 28587, 26123 y 26702 referidas a la protección al consumidor, del ente emisor, así como del sistema financiero y de la citada superintendencia.
“Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva en aplicación del artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú”, precisa la nueva disposición.
Por lo tanto, en este artículo se precisa, además, que el BCRP fijará tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado. Esa competencia no se podrá delegar a otra entidad, agrega.
“Las tasas de interés activas máximas fijadas serán exclusivamente para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del inciso 3) del artículo 221 de la Ley 26702”.
Este artículo, referido a las operaciones y servicios de las empresas del sistema financiero, precisa que esas tasas máximas regirán al “otorgar créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT [Unidad Impositiva Tributaria]”.
Delito
Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite se considerarán como de usura y tipificarán como un delito, por lo que se aplicará el artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635.
“La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar ante el órgano competente a las entidades financieras que excedan dicho límite, de acuerdo con sus atribuciones”, señala la ley.



