El viernes el Congreso aprobó la ley que integrará el acaparamiento de bienes, la especulación y el abuso de posición de dominio como delitos sancionables con hasta 6 años de pena privativa de libertad. Sin embargo, la ley contiene vacíos que “no permiten una aplicación de la norma”, señala Daniel Ramos, socio del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.
La norma señala que se sancionará penalmente el abuso de posición dominante del mercado. Sin embargo, como señala Ramos, no se dice “de que porcentaje hablamos para que exista una posición dominante del mercado”.
“¿Sería un control del 10% del mercado o de 15%? ¿Eso ya es suficiente?” señala Ramos, indicando que este tipo de pronunciamientos no deberían revisarse en la vía penal.
En ese sentido, Ramos indica que la norma aprobada por el congreso es una “ley en blanco” ya que las autoridades penales deben remitirse a demás normas y organismos para entender si realmente se ha cometido el delito investigado.
“Bienes esenciales”
La norma tampoco se señaló cuales son los bienes esenciales sobre los cuales no se puede realizar acaparamiento ni especulación, ni deriva la realización de un listado al ejecutivo para su elaboración.
“Acaso un saco de arroz es un bien esencial en una pandemia?” cuestiona Ramos, quien comenta que, en una situación actual, el oxigeno es considerado un bien de primera necesidad, pero no en una situación regular, por lo que es necesario “desarrollar un listado de bienes esenciales que evolucione, porque sino, estos delitos no van a poder ser aplicados”.
En efecto, Ramos recalca que “la aplicación correcta de esta norma depende del Ejecutivo”.
Indecopi
De acuerdo a Ramos, no es necesario que exista un pronunciamiento previo de Indecopi sobre practicas abusivas para poder iniciar un procedimiento penal, como se ha especulado.
“La investigación penal sería independiente de la del Indecopi”, indicó.
Sin embargo, sí considera que, por temas de especialización, se cuente con una sentencia previa por parte del Indecopi antes de iniciar un proceso penal por los delitos creados.
En ese sentido, es necesario indicar que en los últimos 14 años el Indecopi solo ha declarado la existencia de un abuso de posición de dominio un total de 4 veces, por lo que esto restringiría el uso del delito de manera sustancial.
