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Atienden derechos de los usuarios en e-commerce

Indecopi dispone medida cautelar. Obligan a comercios a cumplir con entrega de productos adquiridos.

Atienden derechos de los usuarios en e-commerce
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Mediante una medida cautelar, el Indecopi ordenó a 13 empresas que incumplieron con entregar los productos que vendieron por internet en las fechas pactadas, que en un plazo máximo de 10 días entreguen estos a los usuarios, cambien el producto por uno de similares características o devuelvan el dinero pagado más los intereses legales.

La institución inició además los procedimientos administrativos sancionadores contra cada una de estas empresas por la presunta infracción al deber de idoneidad.

Mandato

La medida cautelar incluye a los consumidores afectados que adquirieron productos de las referidas empresas, cuya fecha de entrega se encuentre vencida al 19 de julio del 2020.

Adicionalmente, se ordenó a estas empresas que durante dicho plazo deberán publicar en sus respectivas páginas web y redes sociales la orden contenida en esta medida cautelar, a fin de que todos los usuarios afectados puedan conocer el presente mandato.

Las empresas, asimismo, cuentan con un plazo máximo e improrrogable de 5 días calendario, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de 10 días calendario, anteriormente señalado, para remitir al Indecopi un padrón que individualice e identifique a cada uno de los consumidores que se vieron afectados con esta conducta.

Según las indagaciones, estas empresas en algunos casos habrían dilatado la entrega de los productos vendidos, incumplido con reprogramar la fecha del reparto hasta la reanudación de las actividades ni cumplido con la entrega de los bienes en la fecha programada a partir del retorno de las actividades de reparto a domicilio, respecto de las ventas efectuadas antes y luego de dicha programación.Tras la investigación realizada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi, se habría determinado que las referidas empresas ofertaron sus productos a través de sus páginas web. Sin embargo, pese a haber pactado una fecha de entrega, no habrían cumplido con esta. En algunos casos, se verificó la dilatación en su entrega, la no reprogramación de pedidos realizados y la no entrega en el plazo pactado, significando una vulneración al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Esta señala que: “Los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios, y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.

Las empresas aludidas se encuentran en el plazo legal para formular sus descargos a la imputación realizada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida impuesta, ante el Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa.

Secretaria técnica

La medida fue impuesta por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (ST de la CC3), un órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi. Estos son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del consejo directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a su ley orgánica.

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