El gobierno publicó el Decreto de Urgencia que modifica la ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica por tres años adicionales, hasta el 31 de diciembre del año 2022, enfocando con mayor énfasis este beneficio en la micro y pequeña empresa (mype).
Las medidas consideran las recomendaciones formuladas por los participantes en la Mesa Ejecutiva de Innovación, para quienes la investigación e innovación son imperativos para elevar la productividad, que es la variable más importante para el desarrollo e inclusión de las mypes del país.
Además, dado que existía cierta incertidumbre respecto a la brevedad de los plazos para hacer una adecuada evaluación de los proyectos presentados, estos plazos se han ampliado.
Actualmente se viene trabajando con Concytec, Produce, los Cites del ITP y la Sunat en la adecuada difusión de estos beneficios tributarios y su adecuada articulación con otras políticas sectoriales.
Impulso para las mypes
La norma modifica el beneficio tributario que estaba vigente hasta este año, haciéndolo más atractivo y eficiente, especialmente para las empresas de menor tamaño (ingresos que no superan las 2.300 UIT), que suelen tener mayores problemas de financiamiento y mayores costos relativos para la administración, formulación y ejecución de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica (I+D+i).
Estas empresas podrán acceder a una deducción adicional que será 50% superior al resto de empresas.
De esta manera, las empresas cuyos ingresos netos no superen las 2.300 UIT que efectúen gastos en proyectos de I+D+i, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, y que cumplan con los requisitos establecidos, podrán acceder a una deducción adicional de:
- 215%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.
- 175%: Si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el país.
Las empresas que superen los 2300 UIT podrán acceder a las siguientes deducciones:
- 175%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i domiciliados en el país.
- 150%: Si el proyecto es realizado mediante centros de I+D+i no domiciliados en el país.
Asimismo, teniendo en cuenta la complejidad y especialidad de la evaluación de los proyectos de I+D+i, que es realizada por personal altamente calificado a cargo de Concytec, resulta necesario que se amplíen los plazos de calificación y autorización de 30 a 45 días hábiles, a fin de otorgarle predictibilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes.
También se establece que Sunat publique en el Portal de Transparencia la relación de contribuyentes que aplican el tratamiento tributario establecido por la Ley N° 30309, con la finalidad de transparentar el uso de recursos públicos.



