Mediante la Ley N° 32433 (publ. 10.09.25; vig.conforme lo indique la norma), se deroga a partir del 01 de enero del 2026 el numeral 15.3 del artículo 15, relacionado a la gestión de recursos del Tesoro Público, y el numeral 1 de la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorerí
a). Los recursos del Tesoro Público provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas que recauden ciertas entidades no serán utilizados dentro del marco del proceso presupuestario correspondiente al año fiscal 2026, dentro de las fases de programación, formulación presupuestaria y aprobación presupuestaria.

