Mediante Resolución SBS N° 02869-2025 (publ.15.08.25; vig.01.09.25), se modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, donde se señala que para variar ratios de liquidez, también se deben considerar como activos líquidos a “Otros que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general”. Adicionalmente, se modifica el
Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, e incorpora los fondos bursátiles (ETF), conformados solo por bonos soberanos emitidos por el Gobierno Central, dentro de la categoría de activos líquidos.

