DECRETO SUPREMON.° 173-2019-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 3 del artículo 36 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Asimismo, se establece que las Comisiones Multisectoriales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, mediante Decreto Supremo N.° 029-2014- EF, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera”, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados; [...]Que, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de coordinación y seguimiento a nivel interno y externo de la Comisión, y así facilitar la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, aprobada por el Decreto Supremo N.° 191-2015-EF, resulta pertinente modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 029-2014-EF, a fin de que la Secretaría Técnica de la Comisión quede a cargo de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en atención a que sus competencias se alinean con los objetivos de la Comisión; […]DECRETA: Artículo1. Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo N.° 029-2014-EFModificase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 029- 2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en los términos siguientes: “
Artículo 5. Presidencia y Secretaría Técnica. La Presidencia de la Comisión está a cargo del MEF, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe. La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, la cual, en coordinación con la Presidencia, convoca a reuniones de la Comisión y conduce el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión y de los Grupos Técnicos Temáticos que esta determine. Para tal efecto, la Secretaría Técnica coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión”.
Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaSALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de MinistrosPAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión SocialCARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y FinanzasqqqqqqqqqqqqqqqqFLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación




