Ley N.º 30961EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Precisión del artículo 3 de la Ley N.° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo1.1. Precísase que los convenios de cooperación señalados en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, son facultativos y opcionales, tanto para los gobiernos locales como para las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales, y su contenido no implica compromisos en materia tributaria, cobros ni gastos que impliquen recaudación municipal. Los convenios de cooperación deben estar referidos, principalmente, a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas de reconocimiento, valorización, capacitación y formalización de la actividad de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, así como de acciones, actividades y medidas para el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de alimentación saludable. Las partes pueden convenir otras medidas adicionales a las señaladas siempre que no impliquen materia tributaria municipal.[…]DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINALÚNICA. El plazo dispuesto en el párrafo 2.1. del artículo 2 se computa desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la RepúblicaLEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaSALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros




