A través del Decreto supremo Nº 011-2023-EM (publ. 25-05-2023, vig. 26-05-2023) se establece que el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP - E) se incluye en la lista mencionada en el Decreto de Urgencia 010-2004. Esto significa que el GLP - E se considera un producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Esta inclusión está sujeta a las condiciones establecidas en la normativa relevante. Es importante destacar que esta inclusión tendrá vigencia desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023.
Estabilización de precio de gas licuado de petróleo
Decreto supremo Nº 011-2023-EM


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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