EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 681 se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras; Que, mediante Decreto Supremo N.º 009-92-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 681 establece lo relativo a las entidades encargadas de realizar los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado. Asimismo, señala la duración de los programas y los cursos que como mínimo deben incluir; Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 681 dispone que la asociación de fedatarios juramentados acreditada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevará un registro centralizado conectado telemáticamente, de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados a nivel nacional, debidamente autorizados, y establece disposiciones sobre la conservación y administración de los archivos de un fedatario cuando deja de actuar como tal; Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 0192- 2012-JUS se aprobó el Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, norma jurídica que regula los procedimientos de autorización de Programas de especialización y capacitación para obtener el diploma de idoneidad técnica para ejercer como fedatario juramentado, y de acreditación de asociaciones de fedatarios juramentados; Que, el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2017- JUS, establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano encargado de autorizar, denegar, supervisar y suspender los cursos de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, acreditar a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática; Que, es necesario modificar las disposiciones normativas que regulan los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma de idoneidad técnica para ejercer como Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; así como, lo relacionado a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados; con la finalidad de optimizar el desarrollo de la fe pública informática en el país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 3 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 6
81 Modifícase el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-92-JUS, en los siguientes términos: “
Artículo 6. El diploma de idoneidad técnica 6.1 El diploma de idoneidad técnica, exigido por el literal b) del artículo 4 de la ley, con carácter oficial, puede ser expedido por las siguientes entidades: 1. Colegios de abogados. 2. Colegios de notarios. 3. Universidades que cuenten con licencia o se encuentren en proceso de adecuación, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 30220, Ley Universitaria. 4. Centros de capacitación, formación o escuelas de las entidades públicas de alcance nacional.[…]Fuente:Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, Decreto Supremo N.° 010-2019-JUS, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, Lima: 26 de abril del 2019, (publicado el 29 de abril del 2019).




