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Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala

(publ. 23.06.26; vig. 01.07.26)

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala
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Mediante el Decreto Supremo N.° 007-2026-MINCETUR (publ. 23.06.26; vig. 01.07.26) se dispone la puesta en ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala, así como del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre ambos países, con el objetivo de hacer efectiva su aplicación y fortalecer las relaciones comerciales bilaterales.

La norma señala que el Tratado fue suscrito el 6 de diciembre de 2011 en Guatemala y que el Protocolo fue suscrito el 23 de abril de 2025 en Lima. Ambos instrumentos fueron ratificados mediante el Decreto Supremo N.° 023-2026-RE. Asimismo, se precisa que, tras el intercambio de notificaciones mediante las cuales Perú y Guatemala confirmaron el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, ambas partes acordaron que el Tratado y el Protocolo entren en vigor el 1 de julio de 2026.

En ese contexto, el artículo 1 dispone la puesta en ejecución de ambos instrumentos internacionales a partir del 1 de julio de 2026, indicando que sus textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú. Por su parte, el artículo 2 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) comunicará a las entidades competentes las disposiciones necesarias para garantizar la adecuada implementación y ejecución del Tratado y del Protocolo.

Finalmente, el artículo 3 señala que el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

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