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Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 a favor de Instituciones de salud estatales

Mediante Decreto Supremo N.º 193-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de junio del 2019, se autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 a favor de los pliegos instituto nacional de salud, instituto nacional de enfermedades neoplásicas y diversos gobiernos regionales.

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 a favor de Instituciones de salud estatales
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DECRETO SUPREMO N.º 193-2019-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley N.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que se asigne recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 387 000 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;DECRETA

Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 127 598 916,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar valorizaciones ajustadas y priorizadas del personal de la salud, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153, de acuerdo al siguiente detalle […]

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 

Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, se debe tener en cuenta que esta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. 

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

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