DECRETO SUPREMO N.º 188-2019-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N.º 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 21 245 114 600,00 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a los Bonos ONP la suma de hasta S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES);[…]DECRETA:
Artículo 1. Otorgamiento de garantía Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2019, hasta por la suma ascendente a S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).
Artículo 2. De la redención La Oficina de Normalización Previsional - ONP atiende durante el presente año fiscal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Complementario del Decreto Ley N.º 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego.
Artículo 3. Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba las normas que fueran necesarias para la aplicación de este Decreto Supremo.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas




