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Normas municipales

Normas municipales
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Las municipalidades pueden emitir diferentes normas, de acuerdo al ámbito de acción del órgano que las emite:

  • El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo.
  • El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades mediante decretos de alcaldía y resuelve los asuntos administrativos a su cargo mediante resoluciones de alcaldía.
  • Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.

Base legal:

  • Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Sustento de la Normativa Municipal

Las Ordenanzas, Acuerdos de Concejo y Resoluciones de Alcaldía deben tener sustento legal, técnico y presupuestario.

Todo acuerdo de concejo debe sujetarse al principio de legalidad, enmarcándose en las leyes y competencias municipales, de lo contrario las normas serán nulas de pleno derecho.

Dependiendo del tipo de norma, tendrán también que ajustarse a criterios técnicos. Por ejemplo, en la determinación del costo de los arbitrios municipales (serenazgo, limpieza pública y parques y jardines) es necesario que se apruebe un informe previo o estudio de costos del servicio a brindar. También existen normas que deben contar con opinión técnica favorable de la oficina de presupuesto o el área que haga sus veces.

Cuando se violan esos principios, proceden determinadas Acciones de Garantía Constitucional:

  • La Acción de Inconstitucionalidad, cuando las ordenanzas municipales contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
  • La Acción Popular por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, incluidas las municipales.
  • La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Base Legal:

  • Artículos 73,  74 y 200 de la Constitución Política del Perú.
  • Artículo II del Título Preliminar  y artículos 9 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
  • Artículo IV Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
  • Artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.
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