Se dispone, durante el Año Fiscal 2026, que la transferencia de la totalidad de los fondos a que se hace referencia en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y normas modificatorias, se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Para tal efecto, la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2026, en forma mensual y proporcional, la subvención que le corresponde a cada organización política beneficiaria comprendida en el marco de la citada Ley 28094. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE o de quién éste último haya delegado, la que se publica en el diario oficial El Peruano.
La ONPE mediante resolución de su titular dicta las normas reglamentarias de lo dispuesto en la presente disposición, que regulen, entre otros aspectos, la distribución, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados, a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios. La resolución a la que se refiere el presente párrafo se publica en el diario oficial El Peruano.



