El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de las Municipalidades que cumple funciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el alcalde o alcaldesa y los regidores y regidoras. La cantidad de regidores la establece el Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
El Reglamento Interno de Concejo es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.
Atribuciones del Concejo Municipal
Entre sus atribuciones principales están:
- Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de gestión:
- Plan de Desarrollo Municipal Concertado.
- Presupuesto Participativo.
- Plan de Desarrollo Institucional.
- Régimen de Organización Interior de la Municipalidad.
- Plan de Acondicionamiento Territorial (sólo provinciales).
- Plan de Desarrollo Urbano.
- Plan de Desarrollo Rural.
- Sistema de Gestión Ambiental Local.
- El reglamento de concejo municipal.
- Proyectos de ley de su competencia.
- El presupuesto anual y sus modificaciones.
- El Cuadro de Asignación de Personal.
- Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
- Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
Otras atribuciones son:
- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
- Aprobar proyectos de ley de su competencia.
- Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.
- Constituir comisiones ordinarias y especiales.
- Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.
- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
- Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.
- Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.
- Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.
- Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.
- Disponer el cese del gerente municipal.
- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
- Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.
Los Regidores
Son representantes de los ciudadanos, elegidos de acuerdo la Ley de Elecciones Municipales para asumir funciones normativas y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal.
Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.
Las Comisiones de regidores
Las Comisiones de regidores son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo.
Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. Además, emiten dictámenes sobre asuntos que serán tratados en las sesiones de Concejo.
Las comisiones de regidores se conforman a principio de cada año y son aprobadas por Acuerdo de Concejo.
Se organizan al interior del Concejo Municipal de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo.
Estas comisiones pueden ser de dos tipos:
- Ordinarias: su función es de carácter permanente. Por ejemplo, la Comisión de Educación Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche.
- Especiales: son aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal. Por ejemplo, organizar los festejos por el aniversario del distrito.
En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.
Base legal
Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.



