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El Concejo Municipal y los regidores

El Concejo Municipal y los regidores
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El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de las Municipalidades que cumple funciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el alcalde o alcaldesa y los regidores y regidoras. La cantidad de regidores la establece el Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

El Reglamento Interno de Concejo es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.

Atribuciones del Concejo Municipal

Entre sus atribuciones principales están:

- Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de gestión:

  • Plan de Desarrollo Municipal Concertado.
  • Presupuesto Participativo.
  • Plan de Desarrollo Institucional.
  • Régimen de Organización Interior de la Municipalidad.
  • Plan de Acondicionamiento Territorial (sólo provinciales).
  • Plan de Desarrollo Urbano.
  • Plan de Desarrollo Rural.
  • Sistema de Gestión Ambiental Local.
  • El reglamento de concejo municipal.
  • Proyectos de ley de su competencia.
  • El presupuesto anual y sus modificaciones.
  • El Cuadro de Asignación de Personal.

- Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.

  • Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

Otras atribuciones son:

 

  • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
  • Aprobar proyectos de ley de su competencia.
  • Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.
  • Constituir comisiones ordinarias y especiales.
  • Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.
  • Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
  • Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.
  • Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.
  • Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.
  • Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.
  • Disponer el cese del gerente municipal.
  • Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
  • Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.

Los Regidores

Son representantes de los ciudadanos, elegidos de acuerdo la Ley de Elecciones Municipales para asumir funciones normativas y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal.

Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.

Las Comisiones de regidores

Las Comisiones de regidores son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo.

Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. Además, emiten dictámenes sobre asuntos que serán tratados en las sesiones de Concejo.

Las comisiones de regidores se conforman a principio de cada año y son aprobadas por Acuerdo de Concejo.

Se organizan al interior del Concejo Municipal de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo.

Estas comisiones pueden ser de dos tipos:

  • Ordinarias: su función es de carácter permanente. Por ejemplo, la Comisión de Educación Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche.
  • Especiales: son aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal. Por ejemplo, organizar los festejos por el aniversario del distrito.

En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.

Base legal

Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

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